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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente son constitucionales. Asimismo que el sistema de evaluación no viola el derecho de los maestros a la dignidad humana y un nivel de vida adecuado ni el principio de irretroactividad. Además, de forma unánime, la SCJN estableció que la ley no viola el derecho de audiencia de los maestros, pues si no aprueban la tercera evaluación pueden ser separados o readscritos a otra área, aunque tienen 10 días para defenderse antes de esa sanción.